ACUERDA imponer al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal ¿g¿, en concordancia con las previstas en los literales ¿c¿ y ¿d¿, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación de dos (2) fiadores que devenguen un sueldo o salario mensual equivalente a cuarenta (40) Unidades Tributarias cada uno, a tal fin deberán consignar ante este Tribunal: Constancia de trabajo en original, donde se especifique el sueldo, cargo u ocupación y tiempo de servicio; Constancia de Buena Conducta, emanada de la Autoridad competente; y Constancia de Residencia emanada de la Autoridad competente. En caso de ser personas jurídicas, cuyo presidente o cualquier miembro de la junta directiva que asuma el compromiso de ser fiador, deberá consignar a parte de los requisitos antes expuestos: Original y copia del registro Mercantil, copia del RIF y NIT, y declaración del Impuesto Sobre la Renta del último año f.....