Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR REDIMIDA LA PENA del condenado VICTOR RAMON ISTURDE SALINAS, Cédula de identidad número 12.301.353, por el lapso de UN (1) AÑOS y TRES (3) DIAS, acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado; y consecuencialmente DECLARA REFORMADO EL COMPUTO ANTERIOR, y en consecuencia de ello cumplida como ha sido la pena principal de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, que le fuera impuesta al penado DECRETA SU INMEDIATA LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, 482, 508, 509 Y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 2, 3, 5 literal b, 6, 13 y 14 todos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Emítase la correspondien.....