En consecuencia, este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción de cumplimiento, constituido por la planta baja de la casa distinguida con el Nº 41, situada en la prolongación de las calles Santa Rosalía y Caja de Agua, Araira, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda (antes Municipio Bolívar del Estado Miranda).
2) Se designa Depositario Judicial del inmueble a secuestrar a su propietario ciudadano JOSE HELIODORO CARVALHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.785.264, quien deberá aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley ante el Juez Ejecutor comisionado, antes de la práctica de la medida.