DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO JUAN BAUTISTA MATTEY QUERALES, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.157.901, y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO Y OBLIGACIONES IMPUESTAS, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber culminado EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se le había acordado por un lapso de UN (01) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente para el caso, en concordancia con el Artículo 80 eiusdem................