declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano ENRIQUE JOSÉ BETANCOURT MOTA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.063.790, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 255 del derogado Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ibídem; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 16 y 22 del Código Penal.............