ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, del penado ROBLES MERLANO ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.806.191, quien fue condenado por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por un lapso de Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, en consecuencia, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones por ante este tribunal:1.- En el caso de cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Presentarse por ante este tribunal cada 45 días. 3.- Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal.