Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma del libelo por no llenarse en el los requisitos de ley, promovida por la parte demandada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue CARMEN OMAIRA RONDÓN, contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C. A., ambos plenamente identificados al comienzo de este fallo.