DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ABELLO ESPINOZA TONY JOSE venezolano, Río Chico, nacido el día 01-06-0975, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 13.749.586, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Ayudante de mecánico en la represa, hijo de GLORI BEATRIZ ESPINOZA (V) y OSCAR JOSE ABELLO (V), domiciliado en: San José, Barrio Urdaneta, casa 52-05, San José de Barlovento, Estado Miranda, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO FRUSTRADO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 Código Penal, en perjuicio del ciudadano HAIDER ENRIQUE LIENDO RIVAS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 en su párrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que el presente caso continúe por la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 280, 373, 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que faltan dil.....