Seguidamente siendo las doce y treinta y cuatro minutos del día (12:34M) hace acto de presencia el ciudadano Juez Doctor PEDRO LUIS FERMIN, quien procede a dar inicio al JUICIO, quien indica que vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se declara Desistida la Acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que la parte actora podrá ejercer su derecho de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Charallave, martes Veintisiete (27) de Julio del año dos mil diez (2010) AÑOS: 200° y 151°. ES TODO. CHARALLAVE A LA FECHA DE SU CELEBRACION.