Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido la declaraciones de los jóvenes: POR IDENTIFICAR, , en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de ROBO GENERICO FUSTRACCION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455, 80 Y 83 todos del Código Penal, en agravio del adolescente POR IDENTIFICAR, este Tribunal procede a, SANCIONAR a los acusados: POR IDENTIFICAR, por cuanto esta representación Fiscal considera que los mismos se encuentran incursos en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FUSTRACCION, previsto en el artículo 455, 80 Y 83 todos del Código Penal A CUMPLIR SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y SEIS MESES (06).....