ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. consistentes en: SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha veintisiete (27) julio de dos mil once (2011), y culminarán la como lo es SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, en fecha VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-