PRIMERO: Por cuanto se encuentran llenos los extremos exigido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la consignación de la fianza personal solicitada en fecha 21-07-2012, en Audiencia de Presentación celebrada por este Juzgado, es por lo que se acuerda librar boleta de egreso dirigida al Jefe del Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, sea egresado de ese Organismo.-
SEGUNDO: Se acuerda imponerle las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales "c, e y f " de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es: "c" Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso de tres (3) meses y "e" Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y de salir después de las nueve (9:00 p.m), de la noche sin la compañ.....