PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO fundamentada en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano JOSÉ ABEL TORRES MELIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.039.515, en contra de la ciudadana ANDREINA MARISOL BORGES SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.923.409, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE contraído en fecha 14 de febrero de 1997, ante la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda según consta en Acta de Matrimonio Nº 23 de los libros llevados ante ese Registro