Previa a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente indicadas, este Tribunal de Municipio actuando en Función de Mediación, Sustentación, Juicio y Ejecución en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Lucia, Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49, numeral 3°, en concordancia con lo previsto en los 4 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos, en la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los Ciudadanos: OLGA BEATRIZ QUINTERO DE APONTE, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.694.141 y GILBERTO JURNIOR APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad.....