Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contemplada en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, (antes el articulo 265 ordinal 3° del derogado del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que fueron decretadas las Medidas Cautelares), al acusado HERRERA FIGUEREDO LUIS ROGELIO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.124.525, acordado en decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha: 10 de Julio de 2001, por haber incumplido sin motivo justificado a las obligaciones impuestas, tal como lo establece el articulo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ TEMPORAL
ZULAY GÓMEZ MORALES
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