Se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 31-07-03, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los penados FELIX REINALDO URBINA URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.056.672 y HERIBERTO RAMON MANAURE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.845.037, que los condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordenó al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL de los penados ut-supra señalados a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y 494 del Código Org.....