pronunciamiento:
PRIMERO: En la facultad que confiere a este órgano jurisdiccional el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y dada la existencia de dos sentencias condenatorias, definitivamente firmes, dictadas en distintos procesos y por hechos diferentes en contra del ciudadano RICHARD FORTUL SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día quince (15) de Noviembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), hijo de Belquis Contreras de Sánchez y José Sánchez Duque, de 28 años de edad y titular de la cédula de identidad personal No. V-13.599.949, se declara la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS corporales impuestas en tales fallos, a tenor de las normas de los artículos 87 y 96 del Código Penal, determinándose como pena principal única la de QUINCE (15) AÑOS y OCHO (08) MESES.
SEGUNDO: Dada la acumulación de las penas y la precisión de la sanción principal única a ser cumplida por el ciudadano RICHARD FORTUL SÁNCHEZ CONTRERAS re.....