DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra de los ciudadanos Mejias Sosa Ricardo Manuel, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.042.709, residenciado en Lagunetica, Colinas del Angel, casa s/nº, Los Teques, Estado Miranda, y Mejias Serrano Cesar José, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 8.680.760, residenciado en el Kilómetro 28 de la Carretera Panamericana, casa s/nº, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana De España Guevara Yadira del Carmen, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y a tal efecto se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.