PRIMERO: analizadas como han sido las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, se acuerda OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION solicitada conforme a la Ley, sin celebrar la audiencia oral, a la que se contrae el artículo 33 de Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a la adolescente RUTH DÉBORA CAMEJO ANGULO, titular de la cédula de identidad personal No. V-21.467.296, en su condición de víctima indirecta, haciéndola extensiva a sus familiares específicamente a su madre, ciudadana ELENA DEL CARMEN ANGULO ANGULO, titular de la cédula de identidad personal No. V-08.680.016, y a las personas que habitan con éstas en su residencia, ello a los fines de preservar la integridad física de las ciudadanas antes mencionados, así como del grupo familiar que vive con ellas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83 y 84, de la Ley Orgánica del Ministe.....