Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle del Tuy, del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano LOBDIUN EDUARDO MARIN OQUENDO, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la modalidad establecida numeral 3 de presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Igual.....