declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. CIPRIANO ESCOBAR, Defensor Público Undécimo Penal del Estado Miranda, en su carácter de defensor del ciudadano MIRTHA LISEIDA PEREZ AROCHA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.489.712, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.