Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253 emite el siguiente pronunciamiento:
DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al reo DOUGLAS ARGENIS GARCIA GUARDIA, titular de la cédula de identidad número 12.383.766 por el por el Tribunal Tercero de Control de esta misma Extensión Judicial y sede, en fecha 18-07-2.000 por la comisión del delito de HOMIDICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal consecuencialmente DECLARA SU LIBERTAD PLENA, adquiriendo sus derechos y demás garantías, tales como la inhabilitación política, pena accesoria a la prisión, POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido.....