Acordada la sustitución de las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, por la medida privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (6) meses. El ciudadano Juez procede a informar al joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION sobre el lugar de cumplimiento de la medida de privación de libertad que le fuera dictada por el este Tribunal, a saber en el Internado Judicial de Los Teques, que de acuerdo al computo que se realiza en este acto por este Tribunal, el joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, fue aprehendido en fecha 08-09-2004, lleva detenido al día de hoy diecinueve (19) días, y sancionado como ha sido a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de SEIS (6) MESES, se observa que le falta por cumplir de la pena para la presente fecha en que se realiza el computo el tiempo de ONCE (11) DIAS Y CINCO (5) MESES, medida que ter.....