DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA MORENO contra la COLEGIO VILLA HEROICA S.A. ambas partes suficientemente identificadas en autos. La parte demandada deberá cancelar al trabajador las cantidades que determine la experticia complementaria del fallo, durante el transcurso de la relación laboral, por los conceptos laborales demandados siguientes: antigüedad, diferencia de antigüedad, vacaciones período 04-05, bono vacacional período 04-05, utilidades fraccionadas desde enero/04 hasta septiembre 04, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso todo de conformidad con los artículos 3, 108, 125, 133,145, 174, 226, 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, mas los intereses sobre la prestación de antigüedad calculados a la tasa activa, los intereses moratorios y la indexación.
SEGUNDO: SE ORDENA, una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a objeto de que sean calculadas las cantidades .....