emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL - EN TAL SENTIDO SE SUSTITITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el remanente del tiempo que debía cumplir la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GARAVITO CRUZ JONATHAN JUNIOR, GALINDO REQUENA FRANK y DE LEON PANTOJA RENE, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 624 eiusdem. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de imposición del cómputo de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.