...DECLARA: SU FALTA DE JURISDICCION con respecto a la Administración Publica de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia de ello se declara terminado este proceso debiendo los solicitantes pedir el retiro o devolución de su documentación y acudir al Registro Civil correspondiente al municipio en el cual fue expedida la acta mencionada.-