"... este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de la notificación en la entidad de trabajo accionada por cartel de prensa tal y como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se exhorta a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada, a los fines de librar nueva notificación, en aras de la celeridad procesal y la correcta administración de justicia, o en su defecto consignar los datos relativos al RIF para así oficiar por ante el Seniat y solicitar la dirección Fiscal de la demandada. TERCERO: No hay condenatoria en costas ..."