Finalmente, debe esta Juzgadora señalar que los fundamentos de los derechos constitucionales denunciados por la parte recurrente, respecto a la acción de amparo cautelar, tienen identidad con la del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, el cual constituye la acción principal, lo que implicaría para quien preside este Juzgado analizar cuestiones referidas al fondo del asunto debatido, por lo que de acordarse el mismo, el Tribunal tendría que analizar el fondo del Recurso de Nulidad ejercido en contra del acto administrativo que denuncia como violatorio de normas de carácter legal o constitucional, ya que de ser así estaría adelantando opinión o pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, lo cual corresponde determinar en la oportunidad de la sentencia de mérito, en tal sentido con fundamento a lo que antecede, esta jurisdicente declara IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por la abogada VANESSA MANCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.287, en s.....