CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA NOEMIA RODRÍGUEZ ANDRADE y AGOSTIHNO PITA FERNANDES, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha treinta y uno (31) de octubre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Distrito Girardot del estado Aragua, según consta de Acta Nº 660, Tomo 5 del Libro de Matrimonios del año 1982.