En este mismo orden de ideas y transcrito lo anterior, este Tribunal considera que sustentar la solicitud de una medida de embargo preventivo en el hecho de que la parte demandada no ha podido ser notificada de la demanda presentada, en modo alguno se constituye en alguno de los requisitos exigidos por el legislador para que sea dictada una medida de esta naturaleza, a saber: fomus bonis iure y el periculum in mora, ya que del examen de las actas del proceso, además del hecho citado, se desprende que la parte actora no trae al mismo elementos probatorios que puedan servir como fundamentos de la medida solicitada, es necesario entonces para este Tribunal, negar la procedencia de la misma en este acto. ASI SE DECIDE.
Considera este Tribunal que no existe entonces el riesgo manifiesto de que un eventual fallo resulte ilusorio o que determine la realización del acto cuyos efectos se intenta prevenir, perjuicios irreparables para el solicitante y a quien eventualmente favorezca el fa.....