Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ DANIEL UREÑA HERRERA y MARISELA ANGELICA HERNÁNDEZ GARCIA, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil doce (2012), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta en Acta Nº 15, Folio Nº 16, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Artículo 70 del Código Civil Venezolano durante el Año 2012.