Conforme a lo expuesto, este Tribunal al evidenciar que la parte actora estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de trescientos millones de bolívares y su equivalente a la cantidad de quince mil unidades tributarias (15.000,00 UT), concluye de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de la precitada Resolución Nº 2018-0013 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial N° 41620 de fecha 25 de abril de 2019, fecha en la cual entró en vigencia, transcrita supra, que no es competente para conocer de la presente demanda de fraude procesal, estafa procesal, fraude a la ley y falsificación de firma, ya que el valor de la cuantía a tenor de dicha Resolución debe ser exceder los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001UT), para que Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, resulten competentes, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en .....