DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano FREITES MORENO JESUS ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, NO POSEE Cédula de Identidad, por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 460 del Código Penal, la cual consiste en la presentación de Dos (2) fiadores que en su conjunto acrediten por ante este tribunal la cantidad de Cincuenta Unidades Tributarias entre los dos fiadores, y luego que se haga efectiva su libertad, la presentación periódica ante este Tribunal cada 8 días por ante este tribunal. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta como flagrante la detención del Ciudadano FREITES MORENO JESUS ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, no poseer Cédula de Identidad, .....