Decide: ÚNICO: De conformidad con el artículo 479 numeral 1 en relación con el artículo 511 último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por resultar procedente y ajustado a derecho, se acuerda autorizar al ciudadano JOSÉ GREGORIO FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.232.289, de profesión u oficio conductor de transporte público, con domicilio en el sector San Rafael, Los Mangos de la Vega, casa número 35, Caracas, Distrito Capital, para trasladarse el próximo día martes dos (02) de Noviembre a la localidad de Guama, Estado Yaracuy, a objeto de realizar diligencia de índole personal, quedando obligado el condenado a retornar el mismo día y presentarse ante la sede de este órgano jurisdiccional dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la data autorizada para viajar al espacio geográfico en cuestión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FUENTES.
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