Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la práctica de una nueva evaluación técnica a los penados DAMIAN CHUKA WILLIAMS y LIVINUS OBUNIKE OMENUKO, portadores de los pasaportes Nrs° AO476951 y AO449244, respectivamente; conformado por un equipo técnico distinto a los que realizaron los informes Nrs° 3217 y 3218; de fechas 01/06/2004 y 16/06/2004, respectivamente y Nrs° 3441 y 3442; ambos de fecha 13/10/2004; con el objeto de emitir la decisión que ajustada a derecho corresponda en relación a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, por la cual optan los mencionados ciudadanos; quienes al momento de la evaluación, deberán estar asistidos de intérprete público (ingles-español); a fin de dar cumplimiento a las garantían constitucionales de los penados, consagradas en los artículos 49 numerales 3 y 1 de la Carta Magna, de lo cual el equipo técnico evaluador deberá dejar expresa constancia. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director.....