Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: REVISAR y MODIFICAR la decisión dictada por este Tribunal en fecha Veintiseis (26) de Septiembre del 2.004, mediante la cual Decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTA, del imputado:JUAN CARLOS ARRAEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 18728798 que vive en SECTOR COROCITO, CALLE AMBROCIO PLAZA, CASA N°. 48 y que es Comerciante, y en su lugar, le IMPONE las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en el artículos: 256 ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 3°:- La presentación por ante este Tribunal, Cada Ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses, 4°.- La Prohibición de.....