Declara CON LUGAR la solicitud formulada en fecha 03 de octubre de 2005 por la defensora del acusado RAFAEL ANTONIO PACHECO OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. V-18.389.713, y, en consecuencia: PRIMERO: se decreta el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mencionado acusado; SEGUNDO: se dictan en contra del acusado RAFAEL ANTONIO PACHECO OLIVARES, anteriormente identificado, las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- presentación periódica ante este Tribunal cada 8 días; y 2.- presentación de dos fiadores que deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cada uno acreditar un ingreso mensual equivalente a ciento ochenta (180) unidades tributarias, y además presentar los siguientes documentos: a) constancia de residencia original; b) constancia de buena conducta origin.....