..Por lo anteriormente expuesto, se ordena notificar a la querellante para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en actas de su notificación, subsane lo observado; so pena de DECLARARLE INADMISIBLE, la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia.