El Tribunal observa que por cuanto las partes celebraron un acto de autocomposición procesal, no es menester hacer algún pronunciamiento respecto a los alegatos por ellos formulados y que se encuentran reseñados en el cuerpo de la presente acta. Asimismo, no obstante las partes haber celebrado una forma de autocomposición procesal, no es sino el Tribunal comitente el competente para impartir la validez del mismo, ya que éste Tribunal posee solo competencia de manera exclusiva y excluyente para la práctica de medidas preventivas y ejecutivas que sean enviadas (despacho o exhorto), y no para emitir decisiones sobre la validez o no de cualesquiera de las formas de autocomposición procesal que celebren las partes en el proceso. Aclarado lo anterior, el Tribunal SUSPENDE LA MEDIDA DE ENTREGA FORZOSA, en virtud de la solicitud efectuada por las partes, en los términos señalados en el cuerpo de la presente acta