...DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos (2) años de edad y en contra de: IDENTIDAD OMITIDA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA. y en consecuencia se DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE PROTECCION:
PRIMERA: PERMANENCIA de la niña IDENTIDAD OMITIDA en el hogar de su tía la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 126, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia ejercerá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, entendida como lo establece el artículo 358 eiusdem, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado.....