Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido la declaraciones de los Jóvenes : IDENTIDAD OMITIDA. en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de TENTATIVA ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 458, 80,83 y 277concatenado en perjuicio de la IDENTIDAD OMITIDA., este Tribunal procede a, SANCIONAR a los acusados: IDENTIDAD OMITIDA., por cuanto esta representación Fiscal considera que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de TENTATIVA ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 458, 80,83 y 277 del código penal c.....