...esta Juzgadora que la solicitud de la parte actora se encuentra sustentada, por cuanto es un hecho público y notorio la situación que se ha generado en la región, e incluso a nivel nacional, en razón del incumplimiento de la accionada de las acreencias que adquirió no solo a favor de sus trabajadores, sino también en beneficio de los clientes que pretendieron adquirir vehículos a través de dicho concesionario, por lo que considera quien aquí decide que existen razones suficientes para decretar la medida preventiva, en cuanto al requisito relacionado con el fomus bonis iuris.