Visto que durante el juicio no se Decreto ninguna Medida y llenos los supuestos legales exigidos y por cuanto existe riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia a lo expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, visto que realmente están llenos los supuestos legales exigidos y por cuanto existe riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, declara:
Primero: Conforme la solicitud, al efecto se dicta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por un apartamento destinada a vivienda, sometida al régimen de propiedad horizontal, distinguido con el numero 124, situado en la planta doceava del EDIFICIO LOS MANGLARES, ubicado en la urbanización Ciudad Balneario de Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente protocolizado.....