Se Decreta El Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Cyndrid Erolina Madrid Pérez y Mireya Josefina Pérez Briceño, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 17.455.743 y V.- 8.259.997 respectivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 8º, 300 ordinal 3º, 313 ordinal 3º y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 108 ordinal 6º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE