Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República."Así las cosas, son estos preceptos constitucional y legal, el sustento normativo del recurso de revisión, sin que se haya dictado aún la ley orgánica de la jurisdicción constitucional. Con base en los razonamientos antes expuestos, y a las máximas de experiencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Solicitud hecha por la Dra: MARIANELA MINGUET (Inspectora del Trabajo de la Inspectoria del Trabajo de Guatire Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo.....