Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RAMON ANTONIO NAVARRO CARIPE y LUDOVINA BAUZA DE MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.365.693 y V-996.424 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JUDITH MILAGRO MATA BAUZA, quien falleció en fecha 15 de octubre de 2.016, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 388, folio 138, de fecha 17 de octubre de 2016, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las .....