PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, parte co-demandada en la presente causa, el Abogado OSWALDO ENRIQUE DUM COLMENARES, inscrito en el ipsa bajo el Nº 150.657, contra la sentencia de fecha 10 de Agosto de 2017 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada contra la entidad de trabajo CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A., así mismo se ratifican todos los derechos laborales condenados.-TERCERO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 10 de Agosto de 2017 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en cuanto a la solidaridad establecida.- CUARTO:. No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.