declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos IRAIDA DEL CARMEN GALUE BRICEÑO, YNES DELIA GALUE DE PERDOMO, VIANNEY DE JESUS GALUE BRICEÑO, AUDIO RAMON GALUE BRICEÑO y JOSE EXPEDICTO GALUE BRICEÑO, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 6.873.943, V- 6.029.770, V- 6.461.260, V- 6.458.877 y V- 6.029.772, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EVELIA DEL CARMEN BRICEÑO DE GALUE, quien fuera venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.046.523. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de diecisiete (17) folios útiles.-