Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: ¿¿El estado garantizará una justicia gratuita¿¿; igualmente, el artículo 254 ejusdem refiere: ¿¿El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios¿¿. Y, en base a estas disposiciones constitucionales, La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en fecha 29-02-00, dictó un ACUERDO donde se ordenaba a todos los Tribunales del País, abstenerse de cobrar cualquier tipo de aranceles, tasas o pago alguno por los servicios prestados en los mismos.
Es por ello, que este Tribunal exonera al penado, VARGAS CAMEJO LUIS RICARDO, titular de las Cédulas de Identidad N° 15.698.523 respectivamente, del pago de las costas procesales