PRIMERO: Se modifica la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por éste Tribunal en fecha 17/08/2006 al acusado RICHARD EDUARDO IRIARTE SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-6.334.082 y en su lugar se impone la medida cautelar, establecida en el artículo 256 numeral 2 ejusdem, relativa a la obligación de Someterse al cuido y vigilancia de una persona determinada, la cual deberá informar al Tribunal cada treinta (30) días respecto a su comportamiento. SEGUNDO: A los fines de materializar la medida cautelar antes señalada, se impone la obligación a la persona que se hará responsable por el acusado, acreditar el lugar cierto de su residencia, a través de Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, siendo el caso que igualmente se requiere la consignación de fotocopia de la cédula de identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable. TER.....